El doble drama de una vivienda okupada: no disponer de ella y tener que pagar IRPF

La ocupación de viviendas de manera ilegal está a la orden del día. Al menos, el propietario afectado no tiene que computar en su IRPF la renta inmobiliaria que procedería desde el mismo momento en que interpone la demanda judicial para desalojar a los okupas.

La Dirección General de Tributos ha resuelto la consulta de un particular propietario de un inmueble ocupado ilegalmente. La clave es que no debe tributar en el IRPF por la renta inmobiliaria que procedería si hay por medio un requerimiento judicial para desahuciar a los okupas.

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Vía @Idealista